Colabora

La Fundación D. Eduardo Calabuig-ICAV continúa con el proyecto iniciado en 2008 por la Fundación ICAV, atendiendo a los colegiados y colegiadas del ICAV más necesitados por razón de enfermedad, familia numerosa o desgracias familiares.
Tu colaboración es fundamental para seguir ayudando a los colegiados y colegiadas que más lo necesitan, por lo que desde la Fundación D. Eduardo Calabuig-ICAV te animamos a aportar tu granito de arena a nuestro proyecto social.
Además, tu aportación disfruta de ventajas fiscales.

Donativos y ventajas fiscales

La Fundación D. Eduardo Calabuig-ICAV de la Comunitat Valenciana se encuentra acogida al Régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por lo que las donaciones realizadas a la Fundación disfrutan de beneficios fiscales, tanto en el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas (IRPF), como en el Impuesto de Sociedades (IS).

Para disfrutar de tales beneficios fiscales, el donante (particular o institución) debe contar con el certificado fiscal, que le enviaremos una vez finalizado el ejercicio, en el caso de hacerse socio, o tras la haber realizado la donación puntual.

Beneficios fiscales para personas físicas

Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas podrán aplicar una deducción del 80% del importe de la donación para los primeros 150 € donados. A partir de ese importe, será deducible el 35% del importe de la donación.
Esta deducción, junto con el resto de las deducciones por donativos a otras entidades, tiene un límite del 10% de la base liquidable del impuesto.

Beneficios fiscales para personas jurídicas

Los contribuyentes por el Impuesto sobre Sociedades podrán aplicar una deducción en cuota del 35% del importe de la donación, con el límite del 10% de la base imponible.
Las cantidades no deducidas se pueden aplicar en los periodos impositivos que concluyan en los 10 años inmediatos y sucesivos.